sábado, 16 de junio de 2007

OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANIA

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Objetivos y contenidos de la Educción para la Ciudadanía por José Barros Guede Imprimir E-Mail

Los objetivos y contenidos de la asignatura obligatoria y evaluable de la “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos” de la Ley Orgánica de Enseñanza (LOE), del 3 de marzo de 2006, y de sus Reales Decretos, que serán enseñados, en el próximo curso 2007-2008, en los centros privados concertados por el personal docente que el director elija y en los centros públicos por los maestros en primaria y por los licenciados en secundaria, con un horario mínimo de 50 horas en primaria y con 35 horas en secundaria, son los siguientes.Image

En Enseñanza primaria:

Objetivos establecidos: Conocer y aceptar la propia identidad, respetar las diferencias con otros, desarrollar la autoestima, la afectividad con los demás, la actitud contraria a la violencia, esteriotipos y prejuicios; actuar con autonomía, interiorizar criterios éticos, desarrollar habilidades emocionales, comunicativas y sociales, participar en actividades constructivas de grupos, de escuela, de familia y de su entorno con actitudes generosas, tolerantes y solidarias; reconocer la diversidad como enriquecedor de convivencia, mostrar respeto por las costumbres y modos de vida de otras poblaciones, incorporar a los niños y niñas extranjeros a su nuevo en torno sociocultural; conocer y valorar los derechos reconocidos en las declaraciones internacionales y en la Constitución española, conocer los mecanismos de funcionamiento de las sociedades democráticas, identificar y rechazar las situaciones de injusticia y de indiscriminación y valorar y cuidar el medioambiente.

Contenidos establecidos:

A- Individuos y relaciones interpersonales: la dignidad humana, la libertad y la responsabilidad en la toma de decisiones, desarrollo de la autonomía personal y de la autoestima, valoración de la identidad personal, del auto-conocimiento, de las emociones y del bienestar propio y de los demás; derechos del niño y derechos humanos, relaciones entre derechos y deberes y su reconocimiento universal para todos, hombres y mujeres sin discriminación, reconocimiento y aprecio de las diferencias de género como elemento enriquecedor de las relaciones interpersonales, valoración de la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la familia y en el mundo laboral, asunción de los valores democráticos de respeto, tolerancia, solidaridad y deberes ciudadanos comunitarios.

B- Convivencia y relaciones en su entorno: en familia, colegio y barrio, desarrollo de actitud de comprensión y solidaridad ante los problemas de los demás, responsabilidad como miembro de un grupo en las tareas y decisiones del mismo, valoración del diálogo como instrumento para solucionar los problemas de convivencia y conflictos, expresión y control de las propias emociones, identificar y rechazar las causas de marginación, discriminación e injusticia social, identificar algunos rasgos de diversidad cultural y religiosa, sensibilidad y respeto por costumbres, valores y modos de vida distintos al propio y participación en el funcionamiento del centro.

C- Vivir en sociedad: normas de convivencia social, participación inicial en el municipio y en la escuela, conocimiento de los principios de convivencia que establece la Constitución española, caracterización de la democracia, identificar los bienes y servicios que dan el Municipio, la Comunidad y el Estado, la contribución de los impuestos y conocer hábitos y normas viales y de consumo.

En Enseñanza secundaria:

Objetivos establecidos: conocer los valores universales de la Declaración de los Derechos Humanos y de la Constitución española, y los derechos y obligaciones que se derivan de ellos, desarrollar y expresar los sentimientos y afectos en las relaciones interpersonales, participar en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, practicar el diálogo para la solución de los conflictos, aceptar y practicar normas sociales y asumir formas de convivencia, organización y participación basadas en el respeto y cooperación, fomentar la iniciativa personal, la participación y la asunción de responsabilidades, conocer las instituciones y el funcionamiento de Estado español y de la Unión Europea, tener conciencia del patrimonio común y de la diversidad social y cultural, valorar la importancia en la vida política y en otras formas de participación ciudadana, conocer, asumir y formarse en los fundamentos, derechos y obligaciones de la vida democrática, defender la igualdad de derechos y oportunidades de todos y rechazar las situaciones de injusticia y discriminaciones, conocer las causas que provocan la violación de los derechos humanos, existencia de la pobreza y la desigualdad, valorar la paz y rechazar la violencia, y actitud crítica ante los modelos que tramiten los medios de comunicación.

Contenidos establecidos:

A- Participación en la vida ciudadana: autonomía personal y relaciones interpersonales, dimensión humana de la sexualidad, relaciones humanas de familia, entre hombres y mujeres e intergeneracionales, cuidado de las personas dependientes, valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y los prejuicios sexistas, participación en el centro educativo y en inactividades sociales, y ayuda a compañeros o personas y colectivos en situación desfavorecida.

B- Deberes y derechos ciudadanos: Declaración Universal de los Derechos Humanos, valoración de los mismos y rechazo de su violación, libertades personales y colectivas, igualdad de derechos y diversidad, respeto a las opciones laicas o religiosas de los ciudadanos, conquista de los derechos de las mujeres, el bien común y los deberes cívicos.

C- Participación en las sociedades democráticas del siglo XXI: funcionamiento de los regímenes democráticos, el modelo español, la Constitución española y el Estado de las Autonomías, las instituciones de la Unión Europea, la política como servicio a la ciudadanía, la responsabilidad pública, los bienes comunes y servicios públicos, impuestos, compensación y distribución de la renta.

D- Vivir en sociedad: diversidad social y cultura y convivencia entre las mismas, racismo, violencia, rechazo a las desigualdades personales, económicas o sociales y solidaridad con los grupos más afectados, respeto y cuidado del entorno y del medio ambiente, papel de las cartas y declaraciones de los organismos internacionales, circulación vial y responsabilidad ciudadana, consumo racional y responsable e influencia del mensaje publicitario en los modelos y hábitos sociales.

E- Ciudadanía en mundo global: un mundo desigual en riqueza y pobreza, la feminización de la pobreza, el papel de los organismos internacionales en los conflictos mundiales y sus fuerzas de pacificación, Derecho internacional humanitario, acciones individuales y colectivas y actividades humanitarias para conseguir la paz, nuevas formas de comunicación e información sobre la globalización y relaciones entre los ciudadanos, el poder económico y el poder político.

Pues bien, los objetivos y contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía de la LOE son rechazados por la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONPACA), por la Conferencia Episcopal Española y por el Partido Popular por ser laicistas, relativistas y obligatorios. El Foro Español de las Familias sostiene el derecho constitucional de la objeción de conciencia de los padres de familia contra la obligatoriedad de cursar esta asignatura en virtud del artículo 16.1 de la actual Constitución española. La FERE-CECA está dispuesta a enseñar estos contenidos adaptándolos al ideario religioso católico de sus escuelas y colegios privados concertados.

El 28 de febrero del 2007, la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española manifestaba: “la Educación para la ciudadanía de la LOE es inaceptable en la forma y en el fondo, en la forma porque impone legalmente a todos una antropología que solo algunos comparten, y en el fondo porque sus contenidos son perjudiciales para el desarrollo integral de la persona”.

El cardenal Rouco Varela, arzobispo de Madrid, en su conferencia impartida en la Real Academia de Ciencias Morales y Religiosas, del 29 de mayo del 2007, decía: “los objetivos y contenidos de la Educación para la Ciudadanía de la LOE se presentan en el fondo, inequívocamente, como una doctrina en la que se excluye sistemáticamente toda la referencia a la dimensión trascendente del hombre y del la sociedad”. Más adelante, indica: “esta nueva y obligatoria asignatura se enfrenta a obstáculos constitucionales a nuestro juicio insalvables, el derecho a la libertad de enseñanza y de libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades de los artículos 27 y 16 de la Constitución española”.

El cardenal Antonio Cañizares, arzobispo de Toledo, y sus obispos auxiliares, en su carta pastoral a esta diócesis, de 1 de junio del 2007, enseñan: “la asignatura de la Educación para la Ciudadanía impone unos criterios propios del relativismo, porque obligan asumir, se diga lo que se diga, una visión del hombre que contrasta con la verdad del hombre y con la visión cristiana sobre él y con el hecho de ser criatura de Dios; impone, además, una ideología de género, que, aparte de otras cosas, distorsiona la verdad de lo que es el hombre, destructora de la identidad de la persona y esconde una constitución de la persona más ligada a las orientaciones sexuales, que al sexo”.

Advierten, además: “las enseñanzas antropológicas orientadas a la formación de la conciencia humana, tanto en el orden personal como en lo social, no son competencias del Estado. La autoridad pública no puede imponer ninguna moral a todos, ni supuestamente mayoritaria, ni católica ni ninguna otra. Son los padres y la escuela, como colaboradora de aquellos, quienes tienen el derecho y el deber de la educación de las conciencias. Los padres harán muy bien en defender con todos los medios legítimos a su alcance el derecho que le asiste. Entre ellos está el de presentar la objeción de conciencia tanto en los centros estatales de enseñanza, como en los de iniciativa social, entre los que se encuentran los colegios católicos”.

En vista de ello, quisiera hacer, respetuosamente, las siguientes observaciones y consideraciones y dar mi humilde opinión:

Primero.- Los objetivos y contenidos de la asignatura de Educción para Ciudadanía de la LOE son un estudio antropológico detallado, minucioso y repetitivo, y en este caso laico, que ya se venían enseñando y estudiando en las asignaturas de Ética, Psicología, Sociología, Derecho natural, constitucional, político e internacional y Urbanidad. No obstante, no está demás, que los objetivos y contenidos necesarios, verdaderos y justos de ciudadanía y de convivencia ciudadana, respetuosos con nuestra historia, buenas costumbres y creencias religiosas se enseñen como una asignatura a los niños y jóvenes educandos en la Enseñaza primaria y secundaria.

Actualmente, la ciudadanía española está padeciendo y sufriendo mucho ante tanta agresividad y violencia conflictiva, agitaciones y enfrentamientos entre el Estado político y las Autonomías; ante tantas denuncias, querellas y demandas judiciales que van en aumento y cárceles llenas de reclusos, ante nuestra juventud desilusionada y pasota, como lo demuestra su forma de hablar, vestir y comportarse; ante la quiebra de relaciones entre padres e hijos y entre esposos, uno de cada tres matrimonios se divorcia antes de los tres años de convivencia conyugal y la violencia física y psicológica va en aumento a pesar de muchas leyes y medidas dadas; ante extinción de las familias numerosas, el aumento de las parejas sin hijos y ante tres millones de españoles que viven solos, muchos de ellos enfermos o necesitados, unos abandonados y otros sin cuidados de sus hijos, a quienes han criado y educado con tanto amor y cariño.

Segundo.- Los objetivos y contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía de la LOE indican simplemente en enseñanza primaria “identificación de algunos rasgos de diversidad cultura y religiosa”, y en secundaria, hablan de “respeto a las opciones laicas y religiosas. Sin embargo, no hacen referencia alguna a la Religión como valor universal, personal y social. La Religión es una idea, una realidad universal muy arraigada en el ser humano y un sentimiento connatural al mismo de que somos criaturas dependientes de un ser eterno absoluto, poderoso y omnipotente, al que llamamos Dios. La Religión, históricamente, es tan antigua como la existencia del ser humano.

Tercero.- La Religión se halla extendida por todas las Naciones y Estados del mundo y está gravada en las conciencias humanas de ayer, de hoy y de mañana. De este modo, la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU, de 1959, manda: “el niño gozará de una protección espiritual para que pueda desarrollarse, física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal” (Art. 2). La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948, ordena: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado” (Art. 18).

Cuarto.- La Constitución liberal española de Cádiz, madre de todas las constituciones posteriores españolas e hispanoamericanas, establece: “La Religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera” (Art. 12). Todas las Constituciones posteriores españolas, a excepción de la tercera de 1837, séptima de 1931 y la actual, respetaron este derecho religioso e histórico.

Quinto.-La Religión católica ha sido, en la historia de España, la fuerza que ha formado la Nación española y ha mantenido y mantiene su unidad política entre todos los pueblos de España. La Iglesia católica, históricamente y culturalmente, ha contribuido y contribuye más que nadie, por medio de sus escuelas, colegios, moral y creencias, a la educación de la ciudadanía, fomentando los valores de entendimiento y convivencia entre sus ciudadanos.

Sexto.- El Estado español, aunque actualmente es laico, debe tener en cuenta, cooperar y respetar las creencias religiosas de sus ciudadanos que son mayoritariamente católicas, según nuestra actual Constitución que ordena: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades, sin limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones” (Art. 16. 1 y 3).

Séptimo.- El Estado español debe tener en cuenta la educación integral para el desarrollo personal y social de sus ciudadanos educandos en orden a la convivencia cívica, urbana y política y respetar el derecho de los padres en la educación de sus hijos según nuestra actual Constitución manda: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales”. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Art. 27. 2 y 3).

Por todo ello, opino que los objetivos y contenidos antropológicos de Educción para Ciudadanía de la LOE son necesarios en la Enseñanza primaria y secundaria de nuestros educandos, pero son incompletos, injustos e irrespetuosos. Incompletos, por prescindir de la Religión como valor connatural universal humano personal y social. Injustos, por ser exclusivamente laicos, marginando a la Religión en general y la Religión católica en particular, dado que la Iglesia católica ha sido, en la historia de España, y lo es, en la actualidad, la gran educadora de la ciudadanía de nuestros niños y jóvenes y la fuerza de la unidad y convivencia de los diversos pueblos de la Nación española. Irrespetuosos, al no tener en cuenta y no respetar las propias convicciones religiosas de los padres en la educación de sus hijos, que amparan los artículos 16.1 y 27. 3 de nuestra Constitución.

José Barros Guede. A Coruña, a 14 de junio del 2007

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